lunes, 31 de marzo de 2008

Fiscalidad de la vivienda en alquiler para el inquilino

En el tramo estatal del IRPF vigente las cantidades dedicadas al pago de la vivienda en alquiler no son deducibles. A pesar de esto, puede ocurrir que la Comunidad Autónoma ofrezca deducciones alternativas a los inquilinos.

Los inquilinos de vivienda habitual que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran, podrán aplicar una compensación fiscal, cuyo importe se restará de la cuota líquida total de impuesto, después de las deducciones por doble imposición:

Que el inquilino haya tenido derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, por cumplir los requisitos exigidos al efecto, aunque ésta no se haya practicado de forma efectiva en la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 1998.

Que el contrato de alquiler sea anterior al 24 de abril de 1998 y se mantenga en el presente ejercicio.

Que la suma de las partes general y especial de la renta del periodo impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos, no sea superior a 21.065,42 euros en tributación individual o 30.050,61 en tributación conjunta.

El importe de la compensación asciende al 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual con el límite de 601,01 euros anuales.